Anexo de Tratamiento de Datos — v3.1 (archivada)
Descargar PDF de la versión 3.1
Versión archivada — no rige. Este es el texto de Anexo de Tratamiento de Datos tal como estuvo publicado en redcumbre.cl/tratamiento-datos hasta el 28 de septiembre de 2026, cuando se publicó la versión siguiente. Se conserva sin modificaciones para consulta de quien haya aceptado esta versión. El texto que rige hoy está en Anexo de Tratamiento de Datos.
Versión: 3.1 · Última actualización: 27 de septiembre de 2026 · Vigencia: desde su suscripción. Las referencias a la ley N° 21.719 rigen plenamente desde su entrada en vigencia.
Este Anexo complementa el Contrato de Adhesión del Cliente que lo suscribe. Para ese Cliente, en caso de contradicción entre este Anexo y el Contrato, prevalece este Anexo en todo lo relativo al tratamiento de datos personales.
1. Partes y roles
| Encargado | REDCUMBRE SpA, RUT 77.438.768-4, Los Peumos N° 3, Bulnes, Región de Ñuble, Chile |
| Representante legal | Diego Alberto Serrano Bustos |
| Delegado de Protección de Datos | Diego Alberto Serrano Bustos — privacidad@redcumbre.cl |
| Canal de seguridad | security@redcumbre.cl |
| Responsable | El Cliente individualizado en el Contrato de Adhesión |
El Cliente es el responsable de los datos personales que incorpora o genera en la Plataforma. REDCUMBRE es el tercero mandatario o encargado en los términos del Art. 15 bis, y trata esos datos únicamente conforme al encargo y a las instrucciones del Cliente.
REDCUMBRE actúa como responsable independiente, y no como encargado, respecto de: los datos de las personas de contacto del Cliente usados para administrar la relación comercial; los datos de facturación de REDCUMBRE a su Cliente; los registros de seguridad, auditoría y trazabilidad de la Plataforma; la verificación de identidad de personas naturales, su registro en PinRUT y la evidencia de las autorizaciones que ellas otorgan; y las visitas a sus sitios públicos. Esos tratamientos se rigen por la Política de Privacidad publicada en https://redcumbre.cl/privacidad, no por este Anexo.
2. Objeto y duración del encargo
Objeto: el tratamiento de datos personales necesario para prestar al Cliente los servicios contratados de la Plataforma REDCUMBRE Multiservicio, según los módulos que el Cliente tenga habilitados.
Duración: la del Contrato de Adhesión, incluidas sus prórrogas, más los plazos de conservación del §10 que sobrevivan a su término.
3. Finalidad, tipos de datos y categorías de titulares
REDCUMBRE trata los datos exclusivamente para las finalidades siguientes. Cualquier otra finalidad requiere instrucción escrita previa del Cliente.
| Finalidad | Tipos de datos | Categorías de titulares |
|---|---|---|
| Emisión, recepción y validación de documentos tributarios electrónicos | Nombre, RUT, domicilio, giro, correo, detalle del documento | Clientes, proveedores y contrapartes del Cliente |
| Emisión de boletas de honorarios | Nombre, RUT, domicilio, correo, monto, retención | Prestadores de servicios y contrapartes del Cliente |
| Procesos de firma electrónica simple (FES) | Nombre, RUT, correo, teléfono, contenido del documento, evidencia de la ceremonia de firma (fecha y hora, dirección IP, identificador de dispositivo, verificación de código de un solo uso) | Firmantes, contrapartes y personas mencionadas en los documentos |
| Notificación y comunicación transaccional | Correo electrónico, teléfono, contenido del mensaje | Destinatarios designados por el Cliente |
| Asistencia conversacional con IA, cuando el Cliente la habilite | Contenido de la conversación y los datos que el usuario incorpore en ella | Usuarios del Cliente y sus contrapartes |
| Soporte técnico a solicitud del Cliente | Los datos estrictamente necesarios para diagnosticar el caso | Los afectados por la incidencia reportada |
Datos sensibles. La Plataforma no está diseñada para tratar datos personales sensibles del Art. 2 letra g). Si el Cliente prevé incorporarlos —incluidos datos de salud—, debe comunicarlo por escrito antes de hacerlo, para evaluar si corresponde una evaluación de impacto conforme al Art. 15 ter y qué medidas adicionales aplican.
4. Obligaciones de REDCUMBRE como encargado
- Tratar los datos solo conforme al encargo y a las instrucciones del Cliente, quedando prohibido su tratamiento para un objeto distinto del convenido (Art. 15 bis, inciso 1).
- No ceder ni entregar los datos a terceros, salvo autorización expresa y específica del Cliente o mandato legal. La entrega a los subencargados del §6 se entiende autorizada por este Anexo.
- Guardar secreto sobre los datos, deber que subsiste después de terminada la relación (Art. 14 bis), y extenderlo a todo dependiente o tercero que trate datos bajo su responsabilidad.
- Aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas al riesgo, considerando el estado de la técnica, la naturaleza de los datos y la gravedad de los efectos de una vulneración (Art. 14 quinquies). La descripción vigente de esas medidas se pone a disposición del Cliente conforme al §11.
- Asistir al Cliente en la atención de los derechos de los titulares (§8) y en el cumplimiento de sus propios deberes de seguridad, reporte y evaluación de impacto.
- Reportar al Cliente las vulneraciones de las medidas de seguridad conforme a §9 (Art. 15 bis, inciso 4, y Art. 14 sexies).
- Suprimir o devolver los datos al término de la prestación, según lo pactado en §10 (Art. 15 bis, inciso final).
- Poner a disposición del Cliente la información necesaria para acreditar el cumplimiento de este Anexo (§11).
5. Instrucciones del Cliente
Constituyen instrucciones documentadas del Cliente: este Anexo, el Contrato de Adhesión, la configuración que el Cliente aplique en la Plataforma, y las instrucciones adicionales que remita por escrito al Delegado de Protección de Datos.
REDCUMBRE informará al Cliente si, a su juicio, una instrucción infringe la legislación de protección de datos, y podrá suspender su ejecución hasta que el Cliente la confirme o la modifique.
6. Subencargados
El Cliente autoriza expresamente y por escrito, mediante la suscripción de este Anexo, que REDCUMBRE delegue parcialmente el encargo en los subencargados individualizados en la nómina que se reproduce más abajo (Art. 15 bis, inciso 3). REDCUMBRE continúa siendo solidariamente responsable del tratamiento que estos realicen y no puede eximirse de responsabilidad alegando la delegación.
La nómina vigente de subencargados —con su servicio, la ubicación del tratamiento y el instrumento que lo vincula— se publica y mantiene actualizada en redcumbre.cl/subencargados, que forma parte integrante de este Anexo. La autorización del párrafo anterior se entiende referida, de manera específica, a los subencargados que figuran en esa nómina a la fecha de suscripción de este Anexo, cuyo detalle se reproduce a continuación. Toda incorporación o sustitución posterior queda sujeta al procedimiento de aviso, oposición y terminación establecido al final de esta sección.
REDCUMBRE mantiene copia fechada del instrumento que vincula a cada subencargado y la pone a disposición del Cliente a solicitud. La columna Instrumento indica el estado vigente de cada uno a la fecha de esta versión.
Nómina vigente a la fecha de esta versión:
| # | Subencargado | Servicio | Ubicación del tratamiento | Instrumento |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Hostinger International Ltd. (Chipre) | Servidores que alojan la Plataforma | Brasil (São Paulo) | Data Processing Addendum vigente |
| 2 | Google Cloud | Almacenamiento de documentos, PDF y XML, incluidos los documentos firmados | Estados Unidos (multirregión US) para los documentos de firma electrónica y demás documentos de ValidaFirma; Chile (southamerica-west1) para los documentos tributarios de la Plataforma y Estados Unidos (us-central1) para los documentos generales | Cloud Data Processing Addendum vigente |
| 3 | Amazon Web Services | Envío de correo transaccional (SES) | Estados Unidos (us-east-1) | AWS Data Processing Addendum vigente |
| 4 | Anthropic | Modelos de lenguaje del asistente conversacional, cuando el Cliente lo habilite | Estados Unidos | Data Processing Addendum y Commercial Terms vigentes |
| 5 | Meta Platforms Ireland Ltd. | Canal de mensajería WhatsApp, cuando el Cliente lo utilice | Irlanda y Estados Unidos | WhatsApp Business Data Processing Terms vigentes |
| 6 | Redvoiss | Envío de SMS y códigos de un solo uso — proveedor de respaldo | Chile (sin transferencia internacional) | Contrato de servicio vigente; anexo de tratamiento en tramitación |
No son subencargados y no tratan datos por cuenta de REDCUMBRE: el proveedor de identidad ZITADEL, que es software de código abierto operado por REDCUMBRE en su propia infraestructura; y los servicios de analítica de los sitios públicos de marketing, que no intervienen en el tratamiento de los datos del Cliente.
Cambios. REDCUMBRE comunicará al Cliente la incorporación o sustitución de un subencargado con cinco (5) días corridos de anticipación, mediante la publicación fechada en la nómina de redcumbre.cl/subencargados y un aviso al correo de contacto que el Cliente haya informado a REDCUMBRE. Dentro de ese plazo el Cliente puede oponerse por escrito. Si no se opone, se entiende que autoriza la incorporación o sustitución. Si la oposición impide prestar el servicio en condiciones equivalentes, cualquiera de las partes podrá terminar el Contrato sin multa ni indemnización.
7. Transferencias internacionales
Parte del tratamiento se ejecuta fuera de Chile, según el §6. Esas transferencias se amparan en el Art. 27 letra b): quedan cubiertas por instrumentos jurídicos suscritos entre REDCUMBRE y cada subencargado que establecen garantías adecuadas en los términos del Art. 28, esto es, principios, derechos y garantías similares o superiores a los de la ley chilena, con derechos exigibles y acciones legales efectivas para los titulares.
Adicionalmente, la transferencia es necesaria para la ejecución del Contrato celebrado entre las partes.
REDCUMBRE mantiene, y entrega al Cliente a solicitud, la documentación de cada instrumento. Ello permite al Cliente cumplir la carga que le impone el Art. 28, inciso final: “Corresponderá al responsable de datos que efectuó la transferencia internacional de datos, acreditar ante la Agencia que ésta se practicó de conformidad a las reglas establecidas en esta ley.”
Si la Agencia dicta una decisión de adecuación o aprueba cláusulas modelo aplicables, las partes las incorporarán a este Anexo.
8. Derechos de los titulares
Los titulares ejercen sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo ante el Cliente, que es el responsable.
Si un titular dirige una solicitud a REDCUMBRE sobre datos del Cliente, REDCUMBRE no la responderá por sí misma: la derivará al Cliente sin demora, informando al titular de la derivación.
REDCUMBRE asiste al Cliente en la atención de esas solicitudes, con las funcionalidades de la Plataforma y, cuando no basten, con apoyo directo, oportunamente para que el Cliente cumpla el plazo legal que lo obliga.
9. Vulneraciones de las medidas de seguridad
REDCUMBRE notificará al Cliente toda vulneración de las medidas de seguridad que afecte a sus datos, sin dilaciones indebidas desde que tome conocimiento de ella.
La notificación se dirige al correo de contacto que el Cliente haya informado a REDCUMBRE y, a falta de designación específica, al correo del usuario administrador de la cuenta. El Cliente puede designar en cualquier momento un contacto de seguridad distinto, escribiendo a privacidad@redcumbre.cl; se recomienda que sea una casilla de rol monitoreada y no personal. La notificación incluye la naturaleza de la vulneración, las categorías y el número aproximado de titulares y de datos afectados, sus posibles consecuencias, y las medidas adoptadas o propuestas.
Notificar no supone reconocimiento de culpa ni de responsabilidad. El Cliente, como responsable, decide y ejecuta el reporte a la Agencia y, cuando corresponda, la comunicación a los titulares (Art. 14 sexies); REDCUMBRE le presta la asistencia y la información necesarias.
10. Devolución y supresión
Durante la vigencia, el Cliente puede exportar sus datos en cualquier momento con las funciones de la Plataforma, y puede instruir por escrito la supresión de documentos o registros determinados.
Al término del Contrato, el Cliente puede exportar sus datos o pedir su devolución durante treinta (30) días corridos. Vencido ese plazo, REDCUMBRE los suprime de sus sistemas activos, salvo las excepciones de esta sección; en las copias de respaldo, la supresión llega con su rotación ordinaria.
Excepciones a la supresión. Sobreviven a la instrucción del Cliente, por el plazo que en cada caso se indica:
| Dato | Plazo | Fundamento |
|---|---|---|
| Documentos tributarios electrónicos y su respaldo | 6 años | Obligación legal tributaria y art. 17 del Código Tributario |
| Evidencia de ceremonias de firma electrónica | 6 años | Valor probatorio del acto firmado; ley N° 19.799. Sobrevive incluso al término de la cuenta |
| Registros de facturación de REDCUMBRE al Cliente | 6 años | Obligación legal tributaria propia |
| Registros mínimos de seguridad y auditoría | Según política de retención | Art. 14 quinquies, acreditación de medidas |
El Cliente reconoce que la evidencia de firma no es suprimible a voluntad mientras corra ese plazo: eliminarla destruiría el respaldo probatorio del documento firmado, en perjuicio del propio Cliente y de las contrapartes que confiaron en él. Vencido el plazo, se suprime.
11. Acreditación y auditoría
REDCUMBRE entrega al Cliente, a solicitud escrita, la información necesaria para acreditar el cumplimiento de este Anexo.
12. Estándares diferenciados
Las partes dejan constancia de que REDCUMBRE es una empresa de menor tamaño según el artículo segundo de la ley N° 20.416, y que el Art. 14 septies ordena determinar los estándares mínimos de cumplimiento de los deberes de información y seguridad considerando, entre otros factores, el tamaño de la entidad, la actividad que desarrolla y el volumen, naturaleza y finalidad de los datos tratados. Esa diferenciación es aplicable al encargado.
Ello no reduce las obligaciones asumidas en este Anexo, que se pactan como estándar contractual exigible con independencia de las instrucciones generales que dicte la Agencia.
13. Responsabilidad
Cada parte responde de las infracciones que le sean imputables. REDCUMBRE responde como encargado en los términos del Art. 15 bis, y solidariamente por el tratamiento de los subencargados que ha delegado.
Las limitaciones de responsabilidad del Contrato de Adhesión no se aplican a las obligaciones de este Anexo en lo que la ley no permita limitarlas, ni a los daños derivados de un tratamiento de REDCUMBRE con objeto distinto del encargo.
14. Vigencia, modificación y ley aplicable
Este Anexo entra en vigor con su suscripción y se mantiene mientras REDCUMBRE trate datos por cuenta del Cliente.
Las modificaciones de este Anexo rigen desde su publicación.
Este Anexo se rige por la ley chilena y, en particular, por la ley N° 19.628 en su texto fijado por la ley N° 21.719. Competencia: tribunales ordinarios del domicilio del Cliente.
15. Aceptación
Este Anexo obliga al Cliente que lo suscribe en documento firmado por ambas partes, que puede otorgarse mediante firma electrónica. El Cliente que lo requiera puede pedirlo a privacidad@redcumbre.cl, y REDCUMBRE lo emite sin costo.
Mientras el Cliente no lo suscriba, el tratamiento que REDCUMBRE realiza por su cuenta se rige por las cláusulas de protección de datos de su Contrato de Adhesión.
Documentos relacionados
- Subencargados — nómina vigente que integra el §6 de este Anexo.
- Política de Privacidad — tratamientos en que REDCUMBRE actúa como responsable.
- Términos y Condiciones — condiciones generales del servicio.
Versiones anteriores
- Versión 3.0 — texto vigente hasta el 27 de septiembre de 2026, archivado sin modificaciones.
- Versión 2.0 — texto vigente hasta el 21 de septiembre de 2026, archivado sin modificaciones.
- Versión 1.0 — texto vigente hasta el 19 de septiembre de 2026, archivado sin modificaciones.
Para suscribir este Anexo (§15) o pedir la documentación de acreditación del §11, escriba a privacidad@redcumbre.cl.