Anexo de Tratamiento de Datos
Versión: 1.0 · Vigencia: desde su suscripción. Las referencias a la ley N° 21.719 rigen plenamente desde el 1 de diciembre de 2026.
Este Anexo forma parte integrante del Contrato de Adhesión suscrito entre las partes y lo complementa. En caso de contradicción entre este Anexo y el Contrato, prevalece este Anexo en todo lo relativo al tratamiento de datos personales.
1. Partes y roles
| Encargado | REDCUMBRE SpA, RUT 77.438.768-4, Los Peumos N° 3, Bulnes, Región de Ñuble, Chile |
| Representante legal | Diego Alberto Serrano Bustos |
| Delegado de Protección de Datos | Diego Alberto Serrano Bustos — privacidad@redcumbre.cl |
| Canal de seguridad | security@redcumbre.cl |
| Responsable | El Cliente individualizado en el Contrato de Adhesión |
El Cliente es el responsable de los datos personales que incorpora o genera en la Plataforma. REDCUMBRE es el tercero mandatario o encargado en los términos del Art. 15 bis, y trata esos datos únicamente conforme al encargo y a las instrucciones del Cliente.
REDCUMBRE actúa como responsable independiente, y no como encargado, respecto de: los datos de las personas de contacto del Cliente usados para administrar la relación comercial; los datos de facturación de REDCUMBRE a su Cliente; los registros de seguridad, auditoría y trazabilidad de la Plataforma; y las visitas a sus sitios públicos. Esos tratamientos se rigen por la Política de Privacidad publicada en https://redcumbre.cl/privacidad, no por este Anexo.
2. Objeto y duración del encargo
Objeto: el tratamiento de datos personales necesario para prestar al Cliente los servicios contratados de la Plataforma REDCUMBRE Multiservicio, según los módulos que el Cliente tenga habilitados.
Duración: la del Contrato de Adhesión, incluidas sus prórrogas, más los plazos de conservación del §10 que sobrevivan a su término.
3. Finalidad, tipos de datos y categorías de titulares
REDCUMBRE trata los datos exclusivamente para las finalidades siguientes. Cualquier otra finalidad requiere instrucción escrita previa del Cliente.
| Finalidad | Tipos de datos | Categorías de titulares |
|---|---|---|
| Emisión, recepción y validación de documentos tributarios electrónicos | Nombre, RUT, domicilio, giro, correo, detalle del documento | Clientes, proveedores y contrapartes del Cliente |
| Emisión de boletas de honorarios | Nombre, RUT, domicilio, correo, monto, retención | Prestadores de servicios y contrapartes del Cliente |
| Procesos de firma electrónica simple (FES) | Nombre, RUT, correo, teléfono, contenido del documento, evidencia de la ceremonia de firma (fecha y hora, dirección IP, identificador de dispositivo, verificación de código de un solo uso) | Firmantes, contrapartes y personas mencionadas en los documentos |
| Notificación y comunicación transaccional | Correo electrónico, teléfono, contenido del mensaje | Destinatarios designados por el Cliente |
| Asistencia conversacional con IA, cuando el Cliente la habilite | Contenido de la conversación y los datos que el usuario incorpore en ella | Usuarios del Cliente y sus contrapartes |
| Soporte técnico a solicitud del Cliente | Los datos estrictamente necesarios para diagnosticar el caso | Los afectados por la incidencia reportada |
Datos sensibles. La Plataforma no está diseñada para tratar datos personales sensibles del Art. 2 letra g). Si el Cliente prevé incorporarlos —incluidos datos de salud—, debe comunicarlo por escrito antes de hacerlo, para evaluar si corresponde una evaluación de impacto conforme al Art. 15 ter y qué medidas adicionales aplican.
4. Obligaciones de REDCUMBRE como encargado
- Tratar los datos solo conforme al encargo y a las instrucciones del Cliente, quedando prohibido su tratamiento para un objeto distinto del convenido (Art. 15 bis, inciso 1).
- No ceder ni entregar los datos a terceros, salvo autorización expresa y específica del Cliente o mandato legal. La entrega a los subencargados del §6 se entiende autorizada por este Anexo.
- Guardar secreto sobre los datos, deber que subsiste después de terminada la relación (Art. 14 bis), y extenderlo a todo dependiente o tercero que trate datos bajo su responsabilidad.
- Aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas al riesgo, considerando el estado de la técnica, la naturaleza de los datos y la gravedad de los efectos de una vulneración (Art. 14 quinquies). La descripción vigente de esas medidas se pone a disposición del Cliente conforme al §11.
- Asistir al Cliente en la atención de los derechos de los titulares (§8) y en el cumplimiento de sus propios deberes de seguridad, reporte y evaluación de impacto.
- Reportar al Cliente las vulneraciones de las medidas de seguridad conforme a §9 (Art. 15 bis, inciso 4, y Art. 14 sexies).
- Suprimir o devolver los datos al término de la prestación, según lo pactado en §10 (Art. 15 bis, inciso final).
- Poner a disposición del Cliente la información necesaria para acreditar el cumplimiento de este Anexo (§11).
5. Instrucciones del Cliente
Constituyen instrucciones documentadas del Cliente: este Anexo, el Contrato de Adhesión, la configuración que el Cliente aplique en la Plataforma, y las instrucciones adicionales que remita por escrito al Delegado de Protección de Datos.
REDCUMBRE informará al Cliente si, a su juicio, una instrucción infringe la legislación de protección de datos, y podrá suspender su ejecución hasta que el Cliente la confirme o la modifique.
6. Subencargados
El Cliente autoriza expresamente y por escrito, mediante la suscripción de este Anexo, que REDCUMBRE delegue parcialmente el encargo en los subencargados individualizados en la nómina que se reproduce más abajo (Art. 15 bis, inciso 3). REDCUMBRE continúa siendo solidariamente responsable del tratamiento que estos realicen y no puede eximirse de responsabilidad alegando la delegación.
La nómina vigente de subencargados —con su servicio, la ubicación del tratamiento y el instrumento que lo vincula— se publica y mantiene actualizada en redcumbre.cl/subencargados, que forma parte integrante de este Anexo. La autorización del párrafo anterior se entiende referida, de manera específica, a los subencargados que figuran en esa nómina a la fecha de suscripción de este Anexo, cuyo detalle se reproduce a continuación. Toda incorporación o sustitución posterior queda sujeta al procedimiento de aviso, oposición y terminación establecido al final de esta sección.
REDCUMBRE mantiene copia fechada del instrumento que vincula a cada subencargado y la pone a disposición del Cliente a solicitud. La columna Instrumento indica el estado vigente de cada uno a la fecha de esta versión.
Nómina vigente a la fecha de esta versión:
| # | Subencargado | Servicio | Ubicación del tratamiento | Instrumento |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Hostinger International Ltd. (Chipre) | Servidores que alojan la Plataforma | Brasil (São Paulo) | Data Processing Addendum vigente |
| 2 | Google Cloud | Almacenamiento de documentos, PDF y XML, incluidos los documentos firmados | Estados Unidos (multirregión US) para los documentos de firma electrónica y demás documentos de ValidaFirma; Chile (southamerica-west1) para los documentos tributarios de la Plataforma y Estados Unidos (us-central1) para los documentos generales | Cloud Data Processing Addendum vigente |
| 3 | Amazon Web Services | Envío de correo transaccional (SES) | Estados Unidos (us-east-1) | AWS Data Processing Addendum vigente |
| 4 | Anthropic | Modelos de lenguaje del asistente conversacional, cuando el Cliente lo habilite | Estados Unidos | Data Processing Addendum y Commercial Terms vigentes |
| 5 | Meta Platforms Ireland Ltd. | Canal de mensajería WhatsApp, cuando el Cliente lo utilice | Irlanda y Estados Unidos | WhatsApp Business Data Processing Terms vigentes |
| 6 | Redvoiss | Envío de SMS y códigos de un solo uso — proveedor de respaldo | Chile (sin transferencia internacional) | Contrato de servicio vigente; anexo de tratamiento en tramitación |
No son subencargados y no tratan datos por cuenta de REDCUMBRE: el proveedor de identidad ZITADEL, que es software de código abierto operado por REDCUMBRE en su propia infraestructura; y los servicios de analítica de los sitios públicos de marketing, que no intervienen en el tratamiento de los datos del Cliente.
Cambios. REDCUMBRE comunicará al Cliente la incorporación o sustitución de un subencargado con treinta (30) días corridos de anticipación, por dos vías en la misma fecha: la publicación fechada en la nómina de redcumbre.cl/subencargados, que mantiene un historial de cambios, y un aviso al correo de contacto que el Cliente haya informado a REDCUMBRE. Dentro de ese plazo el Cliente puede oponerse por escrito y fundadamente; si la oposición impide prestar el servicio en condiciones equivalentes, cualquiera de las partes podrá terminar el Contrato sin multa ni indemnización, con derecho del Cliente a la devolución de sus datos conforme al §10.
7. Transferencias internacionales
Parte del tratamiento se ejecuta fuera de Chile, según el §6. Esas transferencias se amparan en el Art. 27 letra b): quedan cubiertas por instrumentos jurídicos suscritos entre REDCUMBRE y cada subencargado que establecen garantías adecuadas en los términos del Art. 28, esto es, principios, derechos y garantías similares o superiores a los de la ley chilena, con derechos exigibles y acciones legales efectivas para los titulares.
Adicionalmente, la transferencia es necesaria para la ejecución del Contrato celebrado entre las partes.
REDCUMBRE mantiene, y entrega al Cliente a solicitud, la documentación de cada instrumento. Ello permite al Cliente cumplir la carga que le impone el Art. 28, inciso final: “Corresponderá al responsable de datos que efectuó la transferencia internacional de datos, acreditar ante la Agencia que ésta se practicó de conformidad a las reglas establecidas en esta ley.”
Si la Agencia dicta una decisión de adecuación o aprueba cláusulas modelo aplicables, las partes las incorporarán a este Anexo.
8. Derechos de los titulares
Los titulares ejercen sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo ante el Cliente, que es el responsable.
Si un titular dirige una solicitud a REDCUMBRE sobre datos del Cliente, REDCUMBRE no la responderá por sí misma: la derivará al Cliente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, informando al titular de la derivación.
REDCUMBRE asiste al Cliente en la atención de esas solicitudes, con las funcionalidades de la Plataforma y, cuando no basten, con apoyo directo. Plazo de respuesta a un requerimiento de asistencia del Cliente: diez (10) días hábiles, o el menor que resulte necesario para que el Cliente cumpla el plazo legal que lo obliga.
9. Vulneraciones de las medidas de seguridad
REDCUMBRE notificará al Cliente toda vulneración de las medidas de seguridad que afecte a sus datos, dentro de las 24 horas siguientes a que tome conocimiento de ella, y remitirá un informe dentro de las 72 horas siguientes a la misma referencia temporal.
Los plazos corren desde que REDCUMBRE toma conocimiento del hecho, no desde su ocurrencia. Este estándar es contractual y supera lo que exige la ley: el Art. 14 sexies obliga a reportar “por los medios más expeditos posibles y sin dilaciones indebidas”, sin fijar plazo numérico.
La notificación se dirige al correo de contacto que el Cliente haya informado a REDCUMBRE y, a falta de designación específica, al correo del usuario administrador de la cuenta. El Cliente puede designar en cualquier momento un contacto de seguridad distinto, escribiendo a privacidad@redcumbre.cl; se recomienda que sea una casilla de rol monitoreada y no personal. La notificación incluye la naturaleza de la vulneración, las categorías y el número aproximado de titulares y de datos afectados, sus posibles consecuencias, y las medidas adoptadas o propuestas.
Notificar no supone reconocimiento de culpa ni de responsabilidad. El Cliente, como responsable, decide y ejecuta el reporte a la Agencia y, cuando corresponda, la comunicación a los titulares (Art. 14 sexies); REDCUMBRE le presta la asistencia y la información necesarias.
Dependencia declarada. El reloj de REDCUMBRE parte cuando toma conocimiento, y si el origen está en un subencargado, ese conocimiento depende de la notificación de éste. De los subencargados del §6, sólo Anthropic compromete un plazo numérico (48 horas); los demás se obligan a notificar “sin dilación indebida”, sin cifra. REDCUMBRE mitiga esa dependencia con monitoreo propio, pero no puede garantizar contractualmente lo que sus proveedores no le garantizan a ella. Se deja constancia expresa.
10. Devolución y supresión
Durante la vigencia, el Cliente puede exportar sus datos en cualquier momento con las funciones de la Plataforma, y puede instruir por escrito la supresión de documentos o registros determinados.
Al término del Contrato, y a elección del Cliente manifestada dentro de los 30 días siguientes: devolución de los datos en formato estructurado y de uso común, o supresión. A falta de instrucción, REDCUMBRE suprime.
| Etapa | Plazo |
|---|---|
| Supresión en sistemas activos | ≤ 30 días corridos desde la instrucción o desde el término |
| Propagación a copias de respaldo | ≤ 90 días corridos, por rotación y sobrescritura del ciclo de respaldos |
Constancia de supresión. A solicitud del Cliente, REDCUMBRE emite un certificado escrito de supresión, firmado por su Delegado de Protección de Datos, que individualiza los datos suprimidos, la fecha de ejecución en sistemas activos y la fecha de propagación a respaldos. La constancia cubre los sistemas bajo control de REDCUMBRE. Respecto de la supresión dentro de la infraestructura de los subencargados, REDCUMBRE instruye la supresión y traslada al Cliente la acreditación que cada uno entregue, sin poder comprometer una evidencia que sus proveedores no otorgan.
Excepciones a la supresión. Sobreviven a la instrucción del Cliente, por el plazo que en cada caso se indica:
| Dato | Plazo | Fundamento |
|---|---|---|
| Documentos tributarios electrónicos y su respaldo | 6 años | Obligación legal tributaria y art. 17 del Código Tributario |
| Evidencia de ceremonias de firma electrónica | 6 años | Valor probatorio del acto firmado; ley N° 19.799. Sobrevive incluso al término de la cuenta |
| Registros de facturación de REDCUMBRE al Cliente | 6 años | Obligación legal tributaria propia |
| Registros mínimos de seguridad y auditoría | Según política de retención | Art. 14 quinquies, acreditación de medidas |
El Cliente reconoce que la evidencia de firma no es suprimible a voluntad mientras corra ese plazo: eliminarla destruiría el respaldo probatorio del documento firmado, en perjuicio del propio Cliente y de las contrapartes que confiaron en él. Vencido el plazo, se suprime.
Retención más corta. El Cliente puede pactar por escrito plazos de conservación inferiores para los datos que no estén sujetos a las excepciones de esta sección. Se acuerda como adenda a este Anexo e indica el plazo por tipo de dato.
11. Acreditación y auditoría
REDCUMBRE pone a disposición del Cliente, a solicitud escrita y dentro de veinte (20) días hábiles: la descripción vigente de sus medidas técnicas y organizativas; copia fechada de los acuerdos de tratamiento con los subencargados del §6; la ubicación del tratamiento por subencargado; y el registro de vulneraciones que hayan afectado a datos del Cliente.
Cuando esa documentación no baste para que el Cliente acredite su propio cumplimiento ante la Agencia o ante un tercero, las partes acordarán una verificación adicional — cuestionario, sesión técnica o revisión por un tercero independiente sujeto a confidencialidad —, a costa del Cliente, con aviso de treinta (30) días y sin afectar la continuidad del servicio, y limitada a una vez por año calendario salvo que medie una vulneración que afecte al Cliente o un requerimiento de la Agencia.
Esta obligación se entiende cumplida en lo pertinente cuando REDCUMBRE entrega documentación de cumplimiento vigente que responda a lo solicitado.
12. Estándares diferenciados
Las partes dejan constancia de que REDCUMBRE es una empresa de menor tamaño según el artículo segundo de la ley N° 20.416, y que el Art. 14 septies ordena determinar los estándares mínimos de cumplimiento de los deberes de información y seguridad considerando, entre otros factores, el tamaño de la entidad, la actividad que desarrolla y el volumen, naturaleza y finalidad de los datos tratados. Esa diferenciación es aplicable al encargado.
Ello no reduce las obligaciones asumidas en este Anexo, que se pactan como estándar contractual exigible con independencia de las instrucciones generales que dicte la Agencia.
13. Responsabilidad
Cada parte responde de las infracciones que le sean imputables. REDCUMBRE responde como encargado en los términos del Art. 15 bis, y solidariamente por el tratamiento de los subencargados que ha delegado.
Las limitaciones de responsabilidad del Contrato de Adhesión no se aplican a las obligaciones de este Anexo en lo que la ley no permita limitarlas, ni a los daños derivados de un tratamiento de REDCUMBRE con objeto distinto del encargo.
14. Vigencia, modificación y ley aplicable
Este Anexo entra en vigor con su suscripción y se mantiene mientras REDCUMBRE trate datos por cuenta del Cliente.
Las modificaciones se comunican con 30 días corridos de anticipación. Si la modificación reduce el nivel de protección, el Cliente puede terminar el Contrato sin multa dentro de ese plazo.
Este Anexo se rige por la ley chilena y, en particular, por la ley N° 19.628 en su texto fijado por la ley N° 21.719. Competencia: tribunales ordinarios del domicilio del Cliente.
15. Aceptación
Este Anexo se entiende suscrito por el Cliente en cualquiera de estas formas, y desde ese momento obliga a ambas partes:
a) Al aceptar el Contrato de Adhesión, del que este Anexo forma parte integrante por referencia.
b) Al continuar utilizando la Plataforma después de que REDCUMBRE le haya comunicado la incorporación de este Anexo, transcurrido el plazo de 30 días corridos del §14.
c) Mediante suscripción separada, en documento firmado por ambas partes, cuando el Cliente lo solicite.
El Cliente que requiera un ejemplar firmado puede pedirlo a privacidad@redcumbre.cl. REDCUMBRE lo emite sin costo, y puede otorgarse mediante firma electrónica.
Para constancia de la fecha de suscripción, REDCUMBRE registra la versión de este Anexo aceptada por cada Cliente y la fecha de aceptación.
Documentos relacionados
- Subencargados — nómina vigente que integra el §6 de este Anexo.
- Política de Privacidad — tratamientos en que REDCUMBRE actúa como responsable.
- Términos y Condiciones — condiciones generales del servicio.
Para pedir un ejemplar firmado (§15) o la documentación de acreditación del §11, escriba a privacidad@redcumbre.cl.